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Si el derecho se reduce a fuerza, ¿por qué una firma cambiaría eso y otorgaría derecho o condiciones de un pacto? Si la respuesta es que hay una fuerza capaz de imponer ese compromiso, el razonamiento es un tanto circular, en mi opinión.
Son una codificación aproximada que necesita de constante actualización a medida que entramos en lo subatómico, por ejemplo, donde reina la incertidumbre y solo se puede contar con la probabilidad.
Otro ejemplo es el lenguaje musical, el solfeo, una mera aproximación que se debe interpretar de forma inexacta, no hay más remedio. Menos mal que está MuseScore y otros similares.
¿Hay una lógica universal que no necesita codificación?
Ojalá llamarlos derechos por natura o algo similar
No, no la hay. ¿Qué hay? Pues como todo en la naturaleza, un intento de las sociedades (como grupos, ponles el tamaño que quieras) de llegar a su estado de menor energía, es decir, aquél en que el desorden es el menor posible. Y las sociedades (again) lo hacen en base a leyes y acuerdos. Los "derechos", y más aún los "derechos humanos", son eso, intentos de que las sociedades sean lo más estables posible, garantizando que todos los ciudadanos (elementos) tengan una condiciones similares. La utopía comunista (por joder a Diony, pero es así)
Pero qué pasa, que entropía wins, siempre, SIEMPRE, así que en realidad se podría decir que los derechos, y sobre todo los derechos humanos, son lo más antinatural que existe. Ahí tienes tu lógica universal, puro caos
Si estudias derecho en cualquier país del mundo en el primer trimestre de primero tienes la asignatura de Filosofía del derecho, Fuentes del derecho o similares nombres
Se dividen en tres tipos (repito, en todo el mundo)
1. Fuentes históricas.
Da igual si se sigue aplicando. Necesitas conocer el código de Hammurabi, el derecho romano o los fueros navarros
2. Fuentes materiales o reales.
Los factores políticos, sociales, económicos, tecnológicos y culturales que motivan la creación de normas. No es una fuente directa (o yo no la reconozco como tal) pero sirve para entender el contexto sociológico
3. Fuentes formales
Las más importantes en la práctica POR MUCHO
Son los procesos y las formas en cuya base se crea la ley
3A. Legislación
O ley en el sentido amplio. Incluye la constitución, los códigos civil y penal, las normativas europeas o los bandos municipales
3B. Costumbre
Prácticas sociales reiteradas, asumidas e interiorizadas. Se estudia cuando no hay ley escrita (o no ha sido necesario redactarla). Servidumbre de paso, prioridad en los cruces, tribunal de aguas de Valencia, etc
3C. Jurisprudencia
Resoluciones repetitivas de los tribunales. Más presente en los países de la common law que en los del derecho continental. Los envidio un poco por eso. Lo que vemos en, por ejemplo, el título de Kramer contra Kramer
3D. Doctrina
Tampoco es una fuente en sentido estricto. Pero la opinión de los juristas/filósofos y cerebritos reconocidos (por ejemplo Kant) son temas auxiliares pero muy presentes y reconocidos
3E. Principios generales del derecho (y aquí es cuando matan a la muchachita en la peli)
Se aplican ante la falta de norma expresa.
Si hablásemos de matemáticas serían como una suma o una resta. Algo que se puede usar para resolver una ecuación muy compleja
Un ladrillo básico del edificio. Válido por cuanto es autodemostrable
¿Ejemplos?
Presunción de inocencia, principio de buena fe, de equidad, de legalidad, de proporcionalidad, de igualdad ante la ley, de irretroactividad, de favor debitoris. Yo qué sé, MILES
Que no se reconozca su existencia material es algo que comparto. No puedo tocarlo.
Que no se reconozca su existencia judicial me parece una memez pero lo puedo entender porque la ignorancia puede abarcar mucho
Pero su existencia como ASIGNATURA se debería reconocer. De esa burra entended que no me podéis bajar.
Comentarios
Para todo lo demás necesitamos ponernos de acuerdo. Negro sobre blanco y firmado, que las palabras se las lleva el viento.
Interesante conversación
Ni siquiera.
Son una codificación aproximada que necesita de constante actualización a medida que entramos en lo subatómico, por ejemplo, donde reina la incertidumbre y solo se puede contar con la probabilidad.
Otro ejemplo es el lenguaje musical, el solfeo, una mera aproximación que se debe interpretar de forma inexacta, no hay más remedio. Menos mal que está MuseScore y otros similares.
Buen apunte. ¿Un contrato es un compromiso que se puede romper por la fuerza si se dispone de ella?
No, no la hay. ¿Qué hay? Pues como todo en la naturaleza, un intento de las sociedades (como grupos, ponles el tamaño que quieras) de llegar a su estado de menor energía, es decir, aquél en que el desorden es el menor posible. Y las sociedades (again) lo hacen en base a leyes y acuerdos. Los "derechos", y más aún los "derechos humanos", son eso, intentos de que las sociedades sean lo más estables posible, garantizando que todos los ciudadanos (elementos) tengan una condiciones similares. La utopía comunista (por joder a Diony, pero es así)
Pero qué pasa, que entropía wins, siempre, SIEMPRE, así que en realidad se podría decir que los derechos, y sobre todo los derechos humanos, son lo más antinatural que existe. Ahí tienes tu lógica universal, puro caos
Se dividen en tres tipos (repito, en todo el mundo)
1. Fuentes históricas.
Da igual si se sigue aplicando. Necesitas conocer el código de Hammurabi, el derecho romano o los fueros navarros
2. Fuentes materiales o reales.
Los factores políticos, sociales, económicos, tecnológicos y culturales que motivan la creación de normas. No es una fuente directa (o yo no la reconozco como tal) pero sirve para entender el contexto sociológico
3. Fuentes formales
Las más importantes en la práctica POR MUCHO
Son los procesos y las formas en cuya base se crea la ley
3A. Legislación
O ley en el sentido amplio. Incluye la constitución, los códigos civil y penal, las normativas europeas o los bandos municipales
3B. Costumbre
Prácticas sociales reiteradas, asumidas e interiorizadas. Se estudia cuando no hay ley escrita (o no ha sido necesario redactarla). Servidumbre de paso, prioridad en los cruces, tribunal de aguas de Valencia, etc
3C. Jurisprudencia
Resoluciones repetitivas de los tribunales. Más presente en los países de la common law que en los del derecho continental. Los envidio un poco por eso. Lo que vemos en, por ejemplo, el título de Kramer contra Kramer
3D. Doctrina
Tampoco es una fuente en sentido estricto. Pero la opinión de los juristas/filósofos y cerebritos reconocidos (por ejemplo Kant) son temas auxiliares pero muy presentes y reconocidos
3E. Principios generales del derecho (y aquí es cuando matan a la muchachita en la peli)
Se aplican ante la falta de norma expresa.
Si hablásemos de matemáticas serían como una suma o una resta. Algo que se puede usar para resolver una ecuación muy compleja
Un ladrillo básico del edificio. Válido por cuanto es autodemostrable
¿Ejemplos?
Presunción de inocencia, principio de buena fe, de equidad, de legalidad, de proporcionalidad, de igualdad ante la ley, de irretroactividad, de favor debitoris. Yo qué sé, MILES
Que no se reconozca su existencia material es algo que comparto. No puedo tocarlo.
Que no se reconozca su existencia judicial me parece una memez pero lo puedo entender porque la ignorancia puede abarcar mucho
Pero su existencia como ASIGNATURA se debería reconocer. De esa burra entended que no me podéis bajar.